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LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN SER LA BASE DEL PROGRAMA DE ESTOCOLMO Y NO UNA SIMPLE REFERENCIAAEDHLa AEDH no puede sino congratularse por la adopción para los cinco próximos años de un Programa, en cuanto a “libertad, seguridad y justicia”, sucediendo al de La Haya. La AEDH emite el deseo que se vuelva de nuevo al espíritu del programa de Tampere de 1999, global y equilibrado, el Programa de La Haya habiendo tomado deliberadamente por su parte una orientación securitaria y sectorial donde se mezclaron hasta la amalgama seguridad, criminalidad e inmigración. Eso condujo a un contenido legislativo discriminatorio, a menudo poco respetuoso de los derechos fundamentales. La AEDH se ha pronunciado a este respecto en numerosas ocasiones en sus comunicados e informes. Por eso la AEDH no puede sino acoger favorablemente la definición de una nueva política europea, bajo el nombre de “Programa de Estocolmo”, que sea más global y más horizontal para los cinco próximos años. Hay allí la oportunidad de rebajar con determinación las políticas europeas para que la Europa de los derechos no sea una simple declaración de intención sino que encuentre una traducción concreta en los hechos para el conjunto de los que viven en el territorio de la Unión Europea, circulan por él, desean venir a trabajar, solicitan protección y asilo: una ejemplar Europa de los derechos que legitima la referencia a los derechos fundamentales en las relaciones que mantiene la Unión Europea con los terceros países. Por lo que se refiere a la comunicación de la Comisión Europea del 10 de junio de 2009 “Un espacio de libertad, de seguridad y de justicia al servicio de los ciudadanos”: La AEDH no puede sino alegrarse de la referencia a los derechos fundamentales y a los valores de la Unión tales como definidos en los Tratados y en el futuro tratado de Lisboa. Pero mencionar la Carta de los derechos fundamentales y la adhesión de la Unión al Convenio europeo de los derechos humanos no debe ser simbólica solo. La Unión Europea debe también darse los medios de garantizar que su legislación y sus acciones se ajusten a los derechos fundamentales. Se cita a la Agencia de los derechos fundamentales como la que tiene un papel de peritaje. Puede y debe desempeñar un papel en este sentido pero debe también ir más allá del peritaje. El controlador europeo de la protección de los datos personales debería ver sus dictámenes mejor tomados en cuenta y su papel ampliado. Más generalmente, es necesario que una autoridad independiente pueda dar un dictamen en cuanto a derechos fundamentales, a priori cada vez que sea necesario sobre los textos legislativos en proceso de elaboración y a posteriori sobre su aplicación, que pueda ser invocada, cuanto antes, en caso violación de los derechos fundamentales por la propia Unión o en uno de sus Estados miembros. No podemos sino fomentar el hecho “de poner a la persona en el centro de la construcción del espacio de libertad, de justicia y seguridad” como lo declaró el Vice-Presidente de la Comisión europea (1), el Sr. Jacques Barrot, pero quien dice persona no dice solo ciudadano de la Unión. Son todas las personas que residen en la Unión Europea que deben poder “vivir en una Unión Europea próspera y pacífica en la cual sus derechos se respetan y su seguridad está protegida” y no solamente los ciudadanos. El uso del término de ciudadano es restrictivo y discriminatorio respecto a los 26,5 millones de nacionales de los terceros países que residen en la Unión (18.5 millones regularmente y 8 millones en situación irregular (2). Los derechos fundamentales tal como los declara la Declaración universal de los derechos humanos son universales, no se debería pues emplear el término de ciudadano, elección por otra parte hecha para la redacción de la Carta de Derechos Fundamentales. De manera más amplia acerca de: La libre circulación El pleno ejercicio del derecho a la libre circulación debe ser efectivo, más allá de las únicas barreras lingüísticas. Debe referirse al conjunto de los residentes de la Unión. Las restricciones a la libre circulación no deben en particular tomar como pretexto la pertenencia a una minoría, o referirse a poblaciones consideradas como apátridas al mismo tiempo que residen en la Unión a veces desde varias generaciones. Estos últimos años, las poblaciones Roms han sido las primeras víctimas de tales discriminaciones, y su libertad de circulación se encontró limitada. Por otra parte, los derechos reconocidos a personas en un Estado miembro deben reconocerse en los otros Estados donde estas personas se instalan. Se trata en particular del reconocimiento de las uniones matrimoniales, incluso con una persona del mismo sexo. La lucha contra las discriminaciones, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la homofobia debe “proseguirse con determinación”. La nueva decisión marco sobre el racismo y la xenofobia debe adoptarse en el sentido preconizado por el Parlamento Europeo. Es esencial que la Unión se dote de medios eficaces y coercitivos con el fin de sancionar los Estados que, debido a sus comportamientos o por su dejar-hacer, contravienen de hecho a los principios a los cuales se adhirieron. La protección de los datos de carácter personal y de la vida privada El recordatorio que los derechos a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal son garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales y la voluntad expresada de garantizarlos mejor son aspectos positivos. Si es importante reafirmar los principios de “finalidad, de proporcionalidad y de legitimidad de trato, duración limitada de conservación, de seguridad y de confidencialidad, respeto del derecho de las personas y control por una autoridad independiente”, no deben ser simplemente un recordatorio sino deben estar en el centro de las legislaciones, de la constitución de ficheros, de su utilización y de las prácticas. Eso se refiere en particular a los numerosos ficheros actualmente aplicados en el marco de los controles de las fronteras o de lucha contra el terrorismo y a la criminalidad. La interoperatividad de los ficheros al nivel europeo y su utilización deben ser sometidas a un riguroso control por una autoridad europea independiente. No se pueden dejar únicamente al cuidado de los Estados miembros la aplicación de la consulta de los ficheros y su control. Los datos biométricos no deben ser utilizados hasta que eso sea necesario, de manera adecuada y proporcionada, y cuando se ha demostrado una finalidad explícita, especificada y legítima por el legislador. La utilización de los datos ADN debe ser muy restrictiva. Estos datos sólo deben poder conservarse para las condenas más graves. La interoperatividad entre ficheros de carácter diferentes no debe autorizarse. Más generalmente, los ficheros no deben poder utilizarse con fines de perfilado. El asilo y la inmigración La AEDH toma nota de las propuestas de la Comisión en cuanto a asilo e inmigración. Observa que, en estos dos ámbitos, el enfoque considerado se inscribe a largo plazo y en una perspectiva de aplicación integrada en los Estados miembros. Así, no puede sino lamentar que el Programa no señale ruptura con las inflexiones que, estos últimos años, han conducido a reforzar un espíritu de repliegue, o incluso de desconfianza, de los Estados miembros respecto a los migrantes, contradiciendo el objetivo anunciado de garantizarles un trato equitativo sobre el conjunto del territorio de la Unión y una mejor integración en nuestras sociedades. En materia de asilo, las medidas preconizadas reanudan, esencialmente, el proyecto de sistema de asilo común (RAEC). Tomando nota de las fuertes disparidades que siguen existiendo entre los países miembros y de la desigualdad de hecho resultante para las personas en búsqueda de protección, la Comisión se limita generalmente a prorrogar o reforzar medidas encaminadas a compensarlas, como la creación de una Oficina europea de apoyo (BEA) y el desarrollo de la reinstalación. Se puede especialmte lamentar que, bajo el pretexto de las resistencias opuestas por muchos Estados miembros y a pesar de las desigualdades de derecho patentes que induce, el sistema Dublín no da lugar a un proyecto de reforma profunda, o incluso a su supresión. En este contexto, es urgente formalizar el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones de concesión del estatuto de protección. La AEDH se preocupa también por la evolución de la “dimensión exterior” de una política de asilo dicha “solidaria” con los Estados terceros de los cuales se puede temer que sirva una menor inversión en la instauración de un sistema europeo de protección internacional ampliamente abierto y de alto nivel. En materia de inmigración, la AEDH lamenta, una vez más, que el Programa de la Comisión tenga por objetivo consolidar las evoluciones previas. Si se puede tener en cuenta que, en su defensa de una gestión más integrada de las fronteras, la Comisión precisa que debe “realizarse al mismo tiempo que el respeto de los derechos humanos y la protección internacional”, hay que reconocer que es la eficacia técnica del sistema la que parece prevalecer. A este respecto, no es vano recordar que ha aportado la demostración que no podía, en estas condiciones, garantizar el respeto de los derechos de las personas vulnerables y en búsqueda de protección. FRONTEX, agencia del 1er pilar, debe respetar los derechos fundamentales de las personas recogidas o interceptadas en el mar, debe integrar en su mandato el rescate de los migrantes y solicitantes de asilo en dificultad y en peligro de muerte; debe respetar el principio no devolución; en este espíritu, el desarrollo de un programa de formación de los guardias fronteras debería formar parte de las prioridades inmediatas. Para la AEDH, una política migratoria común, digna de los principios constitutivos de la Unión europea y de la Carta de Derechos Fundamentales, debe procurar promover el derecho a vivir en familia y el respeto de los derechos de los nacionales de los terceros países, sin discriminación. Esto no puede basarse en el objetivo principal de un máximo aprovechamiento de la inmigración legal respecto a las fluctuaciones de las necesidades económicas de la UE. En cualquier caso, el Programa de Estocolmo debe señalar una ruptura con la tendencia creciente a la criminalización de los inmigrantes en situación irregular por su puesta en detención y de las medidas retorno forzado. La lucha contra el empleo ilegal se equivoca de objetivo cuando trata como culpables a los que son las primeras víctimas; la Unión sólo podrá extraer beneficios de la inmigración regularizando e integrando a los que, desde hace muchos años a veces, le han aportado fuerza de trabajo, competencias y en consecuencia una riqueza tanto social, como económica y cultural. El espacio judicial europeo La AEDH no puede sino congratularse por la voluntad de crear un espacio judicial europeo y de volver la justicia accesible a todos. Pero esto implica dejar de prever eso solamente bajo sus aspectos policiales y de coordinación de los órganos de actuaciones judiciales. Es necesario, al mismo tiempo, que las garantías de las libertades individuales estén garantizadas. No nos podemos conformar, sobre este punto, con una simple referencia al Convenio Europeo de los derechos humanos o a la Carta de Derechos Fundamentales. Lo que necesitamos es una armonización de las incriminaciones y garantías reconocidas para la defensa de los individuos. Por ello, en estas condiciones, la AEDH condenó la orden de detención europea. De la misma manera, volver la justicia accesible a todos exige nuevos medios y una voluntad política de los Estados en este sentido. No puede haber una Europa de seguridad, sin garantía para todos los residentes de condiciones de existencia suficientes. No hay seguridad sin cohesión social, esto requiere una política voluntarista que conduzca a una atenuación profunda de las desigualdades sociales y de la precarización de la sociedad. Los derechos económicos y sociales tales como inscritos en la Carta de Derechos Fundamentales y en los Convenios internacionales deben ser el fundamento de la cohesión social europea. Como lo propusieron algunos grupos políticos parlamentarios, una “Declaración sobre el progreso social” debería aplicarse y acompañar el Programa de Estocolmo. No hay seguridad sin progreso social en Europa, sin respeto de los derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y sin ciudadanía social. ----------------------- Contacto: |